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Código Penal Artículo 404 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Penal Oaxaca
Artículo 404 bis.

Para los efectos del presente capítulo los tipos de violencia familiar son los siguientes:

I. Violencia Física: Toda agresión en la que se utilice cualquier objeto o arma, o se haga uso de alguna parte del cuerpo, para sujetar o lesionar físicamente a otro; así como el uso de sustancias para inmovilizarle, atentando contra su integridad física, y que tienen por objeto lograr su sometimiento o control y con el resultado o riesgo de producir lesión física, interna, externa o ambas;

II. Violencia psicoemocional: Acción u omisión, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, humillaciones, indiferencia, chantaje, celotipia, abandono, actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa, que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica, entre las que se pueden encontrar la depresión, el aislamiento, la devaluación e incluso el suicidio.

III. Violencia patrimonial: Acto u omisión encaminado a apropiarse o destruir el patrimonio de la pareja o de cualquier miembro de la familia sin autorización, mismos que pueden consistir en el abuso de los ingresos, el apoderamiento, despojo, transformación, sustracción, destrucción, desaparición, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos.

IV. Violencia económica: Privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos financieros para el bienestar físico y psicológico de los receptores de la violencia familiar o de algún miembro de la familia, cuyas formas de expresión pueden representar el incumplimiento de las responsabilidades alimentarias, para el sostenimiento familiar, o las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos.

V. Violencia sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo, lesiona o daña la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona. Se expresa a través de la inducción a presenciar o realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, así como la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja, entre otros y;

VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las personas a decidir libre, responsable y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, servicios obstétricos de emergencia y servicios de interrupción legal y segura del embarazo en casos de violación



Estado de Oaxaca Artículo 404 bis Código Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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